OPINION

CULTURA

LA SEMANA

VIDA

FRASES FAMOSAS:

 “La libertad se conquista con el filo del machete, no se pide; mendigar derechos es propio de cobardes incapaces de ejercitarlos”. General Antonio Maceo y Grajales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lic. Sergio Ramos

San Juan, Puerto Rico a 21 de julio de 2024

 

La dictadura castrista recientemente promulgó la llamada Ley de Ciudadanía en donde se arroga la potestad de quitarle la ciudadanía a cualquier ciudadano cubano, incluyendo a los que lo son por nacimiento.

A fin de cuentas, las raíces patrias la llevamos en el corazón. Cubanos nacimos, somos y seremos por siempre hasta la muerte.

La ley va dirigida específicamente contra aquellos ciudadanos cubanos en el exterior que se oponen activa y militantemente contra la dictadura castrista.

El Articulo 55.1 de dicha ley establece que:

Artículo 55.1. “Es causa para ser privado de la ciudadanía cubana, alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.”

Dicha potestad le es otorgada al dictador de turno (Léase el Presidente) según el artículo 55.3 que establece:

Artículo 55.3 “Cuando alguna persona incurra en causal de privación de la ciudadanía y ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente y a lo establecido en el numeral anterior.”

Cabe destacar que esta ley es un claro reflejo del miedo que la dictadura castrista le tiene al pueblo alzado en rebeldía en pos de su libertad.

Pero, sobre todo, de su fas, la ley es violatoria del Derecho Humano a la nacionalidad por su carácter discriminatorio y por penalizar a los ciudadanos cubanos por ejercer el derecho humano a expresar sus ideas políticas en contra del régimen y participar en protestas y actividades en oposición a la dictadura.

La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas claramente establece al derecho humano a la nacionalidad en su Artículo 15 al establecer que:

“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.” 

“2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

Primeramente, partamos del hecho de que el gobierno de Cuba es total y absolutamente ilegitimo “ab initio”, pues surgió como resultado del engaño al pueblo, la traición a la patria y la ilegalidad, esto último, al incumplir y contravenir los procesos establecidos para establecer un gobierno legítimo y nuevos ordenamientos constitucionales según lo disponía la legítima Constitución de Cuba: La Constitución de 1940.

La nacionalidad por nacimiento va más allá de la voluntad ciudadana. Es el arraigo natural en el ser humano de quien nace en un país y crece arraigado en la tradición, la cultura, el idioma, la familia, la sociedad y las vivencias habidas en una tierra que adviene a ser parte y esencia del ser humano a lo largo de su vida. Y podrán los tiranos quitarte la ciudadanía, pero nunca el sentimiento y el amor patrio, pues esos están atados al corazón del ciudadano.

Inclusive, la rebelión no necesariamente es causa legitima para privar a un ser humano de su ciudadanía por nacimiento. Pues a todos los hombres y mujeres oprimidos por la tiranía les asiste el derecho a la rebelión. (Ius Resistendi)

Santo Tomas de Aquino en sus obras “Suma Teológica” y en “De Regime Principum” reconoce el derecho a la resistencia activa de los ciudadanos contra el gobierno opresor.

Por su parte, La Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 plantea que el pueblo: “… cuando una larga cadena de abusos y usurpaciones, persiguiendo invariablemente el mismo objetivo, manifiesta un designio de reducirlos al despotismo absoluto, es un derecho, es un deber, derrocar tal gobierno, y proveer nuevas guardas para su futura tranquilidad”. (Subrayado nuestro)

De hecho, en el preámbulo de la Carta de Derechos Humanos de las naciones Unidas, se reconoce el derecho a la rebelión de los pueblos oprimidos al señalar:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”

Luego, quitar la ciudadanía por nacimiento a un ser humano oprimido que lucha contra la tiranía que lo oprime, también es una violación de los derechos humanos.

Los cubanos todos tenemos el derecho y el deber inalienable de luchar por nuestra libertad y la de nuestra patria Cuba, como en su día lo hicieron Carlos Manuel de Céspedes, Ignacio Agramonte, Antonio Maceo, José Martí y como contra la tiranía castrista lo hicieron, Martha Beatriz Roque Cabello, Vicente Méndez, Zoila Águila, Osvaldo Payá Sardiñas, Harold Cepero, Orlando Zapata Tamayo, y muchos otros cubanos y cubanas.

Más allá de la opinión y la actuación política de cada cubano, la ciudadanía cubana es un derecho inalienable de todos los nacidos en Cuba y por encima de las ilegitimas y arbitrarias decisiones, leyes y decretos de la tiranía que hoy día usurpa el poder del pueblo.

A fin de cuentas, las raíces patrias la llevamos en el corazón. Cubanos nacimos, somos y seremos por siempre hasta la muerte.

 

 

 

 

Por: Lcdo. Sergio Ramos

Puerto Rico

 

La reciente visita a La Habana de una flotilla de la marina de guerra rusa integrada por la fragata Almirante Gorshkov, el buque cisterna Akademik Pashin, el remolcador de rescate Nikolai Chiker y el submarino nuclear Kazan, destapó las tensiones en la región del Caribe tras arribar al Puerto de La Habana.

Tan pronto la flotilla se aproximó a la región, unidades de la marina de Guerra de los Estados Unidos comenzaron a vigilarla de cerca con una docena de unidades navales y además enviaron a la Base Naval de Guantánamo un submarino nuclear.

Las unidades navales rusas estuvieron en el puerto habanero desde el 12 de junio hasta el 17 de junio (5 días), tras lo cual navegaron alejándose de Cuba hacia otro destino.

Durante su estancia en el puerto habanero, la nave insignia, la fragata Almirante Gorshkov fue visitada por algún público y el propio dictador Díaz Canel.

Indiscutiblemente, dicha visita esta revestida de mensajes subliminales y advertencias solapadas, principalmente dirigidas contra los Estados Unidos.

En medio de la Guerra de Ucrania, tal parece que Rusia pretende ahora tratar imitar la política de amenazas que China viene desarrollando contra Taiwán, creando tensiones con la presencia de unidades navales en el flanco sur de los Estados Unidos.

Uno de sus mensajes que pueden interpretarse de dicha maniobra político-militar es dejarle claro a Washington de que Cuba sigue siendo una neo-colonia de Rusia y que Moscú tiene fuertes intereses y vínculos con la dictadura castrista. Hay que recordar en el mes pasado el dictador Díaz Canel estuvo en Moscú y se reunió con el dictador Vladimir Putin. Aquella visita tuvo el propósito de solicitar más ayuda de Rusia ante la seria crisis económica que atraviesa el régimen castrista.

El otro mensaje que deja ver la llegada a La Habana de dicha flotilla, es dejar ver el poderío naval-nuclear que posee Rusia y que es desplegable tan cerca de los Estados Unidos como el Caribe. De ahí, la respuesta de Washington al enviar a Guantánamo un submarino nuclear para dejar ver que del lado de acá también hay un poder nuclear desplegable en el mar.

Hay que señalar la activa participación de las unidades navales canadienses en las respuestas a Moscú, cuando el buque de guerra “Margaret Brooke” de la Marina de Guerra de Canadá entró y permaneció simultáneamente y durante mismo tiempo que las unidades rusas en el puerto de La Habana, para “visitar” o más bien vigilar a las unidades rusas y advertirle Moscú que ante agresiones habría respuestas conjuntas de los aliados de Washington, a tenor con la intensidad de la amenaza.

También hay que recordar, que más allá de estos alardes de poder, hay un tratado calladamente vigente desde 1962 entre Estados Unidos y la otrora URSS, del cual Rusia se subrogó al caer el bloque soviético, por el cual Rusia no emplazaría misiles nucleares en Cuba y los Estados Unidos no invadiría, ni permitiría una invasión a Cuba, ni desde su territorio, ni desde terceros países continentales: El llamado Pacto Kennedy- Khruchev.

Luego la razón de la mencionada demostración de fuerza, tiene más fundamento en la generación de presiones contra Washington por las ayudas en armamentos que le está dando a Ucrania. Un mensaje disuasivo que se traduce en dejar ver que Rusia podría crear tensiones en el Caribe para hostigar a Norteamérica justo en el flanco sur de los Estados Unidos. Y que, a su vez, los rusos han recibido en respuesta un contra-mensaje disuasivo de que Estados Unidos continuará apoyando a Ucrania y que además cuenta con el poder naval y militar para confrontar a Rusia.

Lo que a posteriori venga, está por verse y nos dejará saber cuál será el patrón operativo que uno y otro bando del conflictivo y delicado panorama mundial, adopte en la región del Caribe.

 

 

 

 

 

 

Por: Lcdo. Sergio Ramos

San Juan, Puerto Rico a 2 de junio de 2024

 

Desde hace un tiempo a la fecha la actual administración del gobierno de los Estados Unidos ha estado tomando una serie de medidas y desarrollando políticas que favorecen y benefician al régimen dictatorial castrista en Cuba.

Esto ocurre tras una solapada reunión de elementos dialogueros procastristas con funcionarios gubernamentales en Washington y las negociaciones entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos, alegadamente sobre “asuntos migratorios” pero donde también se tocan otros aspectos de las relaciones entre ambos gobiernos. Todo ello a espaldas del exilio y el pueblo cubano.

La primera medida fue retirar a Cuba de la lista de países que no cooperan con la persecución del terrorismo. Sin embargo, contradictoriamente con lo anterior, Cuba continua dentro de la lista de países que fomentan el terrorismo. Un acto irresponsable de parte de la presente administración, toda vez que el Departamento de Estado y la CIA tienen sobradas evidencias sobre la involucración del régimen castrista en la preparación, apoyo logístico, financiero y propagandístico a las organizaciones guerrilleras y terroristas de izquierda a los largo y ancho del continente americano y en otras partes del mundo. Además, Cuba brinda refugio a los terroristas de izquierda provenientes de distintas partes del mundo. En resumen, el régimen de Cuba, fomenta y apoya el terrorismo de izquierda, luego es inconsebible y falaz que un país que coopera con su persecución del terrorismo, es también un país fomentador del terrorismo.

Otra medida favorable al régimen, recientemente tomada por Washington, es permitir que las llamadas Mipymes o pequeñas empresas en Cuba puedan abrir cuentas bancarias en bancos de los Estados Unidos, bajo el pretexto de apoyar el desarrollo de la empresa privada en Cuba. En primer término, en Cuba, hay un control gubernamental sobre las llamadas Mipymes. Muchos de estos negocios están en manos de altos jerarcas del régimen y/o de sus testaferros. Por lo que con esta medida se les abre la puerta a los represores del pueblo para el lavado de dinero adquirido de otros oscuros negocios, que la casta gobernante de Cuba posee. Además, tiene el efecto de ayudar al régimen en la crisis económica por la que está atravesando, y permitiéndole continuar en el poder esclavizando al pueblo cubano. Además, tal medida está en flagrante violación de la Ley Helm-Burton, más conocida como la ley del embargo.

Por otra parte, en este último cuatrienio las exportaciones de productos de Estados Unidos a Cuba han aumentado grandemente, incluyendo otros productos más allá de los alimenticios y de medicinas. Cuba ha importado vehículos de motor, y otros artículos por varios cientos de millones de dólares, contraviniendo la Ley del Embargo.

Otro elemento que se está observando es la relajación y descuido, posiblemente intencional, en los escrutinios de seguridad a los peticionarios de visa y recién llegados con el fin de evitar la infiltración de agentes castristas en Estados Unidos y por ende, en las comunidades de exiliados cubanos y otros lugares. El régimen siempre ha infiltrado agentes y espías tanto en el gobierno americano como entre el exilio, pero últimamente se han detectado entre las comunidades del exilio cubano elementos que fueron represores del pueblo.

Por otro lado, las deportaciones a ciudadanos cubanos, nicaragüenses y venezolanos a sus respectivos países, lo que representa una cooperación con las fuerzas represivas al devolver a la esclavitud a seres humanos que huyen de la opresión en busca de la libertad que le es negada en sus respectivos países.

De hecho, hay muchos cubanos que tienen bloqueada su acceso a una residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano debido a que los mantienen en un precario estatus migratorio bajo la i-220-A --- una especie de libertad bajo palabra ---- que no les da derecho ni tan siquiera a un permiso de trabajo para trabajar legalmente y están expuestos a que un buen día los procesen para deportarlos a Cuba.

Esas entre otras, son algunas de las pérfidas medidas políticas cooperantes con la dictadura castrista que ha tomado la actual administración del gobierno de Estados Unidos, pues ayudan a la tiranía castrista a sobrevivir en medio de sus penurias e impiden y violan el derecho humano de un pueblo a la libertad y la democracia, contribuyendo a perpetuar la esclavitud y la opresión del pueblo cubano.

 

 

 

 

Por: Lcdo. Sergio Ramos

San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2024

 

Por cuanto el Código Penal de Cuba es en realidad un ilegitimo Código Represivo del Régimen contra el oprimido pueblo.

En los últimos tiempos se observa a los tribunales de la dictadura castrista imponer de largas penas de cárcel a los opositores por haber participado en protestas pacíficas contra el gobierno en reclamos de mejores condiciones de vida, de respeto a los derechos humanos y exigiendo cambios hacia la democratización del país. Así vemos como recientemente condenaron con sentencias de hasta 15 años de cárcel a ciudadanos que protestaron pacíficamente en la cuidad de Nuevitas.

A raíz de las masivas manifestaciones de protestas del 11 de julio de 2021, el pueblo cubano se ha embravecido y han sucedido muchas más protestas a lo largo y ancho de la isla, algunas multitudinarias como las del 17 de marzo pasado.

Como era de esperarse la cúpula gobernante entró en pánico y en consecuencia promulgaron un nuevo código penal en septiembre del 2022. Dicho código contiene una serie de disposiciones que tipifican como delito el ejercicio de Derechos Humanos por los ciudadanos.

Así por ejemplo el Derecho Humano a la libertad de expresión es considerado como delito cuando el ciudadano expresa sus críticas a al gobierno y sus altos funcionarios, pues esas expresiones son tipificadas como un delito de “Desacato” según el artículo 185 inciso 1 imponiendo sentencias de seis meses a un año a quien critique a los gobernantes: 

 “1. Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su

presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.”

Pero si se tratase de un alto funcionario del régimen, entonces, el inciso 2 lo penaliza más severamente:

“2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente o Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.”

Ahora bien, en el supuesto de que la protesta sea para reclamar un cambio de gobierno y exigir una nueva constitución enmarcada en los principios de la democracia, entonces a tenor con el Articulo 124 del Código Penal se incurriría en un delito denominado “Propaganda contra el orden constitucional”, estableciendo penas de cárcel de dos a cinco años de cárcel. El mismo lee como sigue:

“Propaganda contra el orden constitucional

Artículo 124.

  1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años quien:
  2. a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; y
  3. b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
  4. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan medios de comunicación social en sus espacios físico y digital, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.
  5. Quien permita la utilización de los medios de comunicación social en sus espacios físico y digital a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
  6. Quien, teniendo responsabilidad de cuidado, custodia o uso de cualquier medio de comunicación social, permita que otro lo utilice para ejecutar los actos previstos en el apartado 1, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, siempre que sus acciones no constituyan un delito de mayor entidad”.

El nuevo Código Penal del Cuba, también tipifica como “delito” el Derecho Humano a la libertad de reunión y asociación, condenando a penas de entre seis meses a un año de cárcel a quienes sean miembros y participen en actos, y reuniones de organizaciones “no autorizadas” por la dictadura, según lo establecen los Artículos 274 y 275 que leen como sigue:

“ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS”

“Artículo 274.

  1. Los promotores, organizadores o directores de una asociación no

autorizada para constituirse, incurren en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

  1. Quien pertenezca, como asociado o afiliado, a una asociación no autorizada para constituirse, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.
  2. A los responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el tribunal puede imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes.”

“Artículo 275.

  1. Quien, a sabiendas de su ilicitud, participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.”

Indudablemente, estas disposiciones penales de los Artículos 274 y 275 fueron dictadas con el específico propósito de perseguir a las organizaciones opositoras y sus miembros, en clara violación a los Derechos Humanos.

Po otro lado, con el objetivo de frenar las trasmisiones, bien por medio de comunicación, como por la internet o por celulares, el régimen tipificó como delito el Derecho Humano la libertad de prensa y de expresión al penalizar cualquier transmisión o difusión con penas de cárcel de tres a ocho años de cárcel.  El artículo 295 establece que:

 “DIFUSIÓN ILEGAL DE SEÑALES SATELITALES, TELEVISIVAS

Y RADIALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

U OTROS SIMILARES”

“Artículo 295.1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, quien, sin estar legalmente autorizado, dirija, organice, distribuya, obtenga lucro o financie la difusión de señales satelitales, televisivas o radiales u otros servicios públicos de telecomunicaciones.

  1. En igual sanción incurre quien comercialice o distribuya los medios, equipos o tecnologías, o facilite las actividades relacionadas en el apartado anterior.”

Los artículos antes citados violan a todos los ciudadanos cubanos domiciliados en el país, de modo flagrante e institucional, los Derechos a la Libertad de Expresión y a la Libertad de Asociación y Reunión consagrada en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos 19 y 20, pues estos claramente establecen que, en cuanto a la libertad de expresión el Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de    opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  En cuanto a la libertad de reunión y asociación, el Artículo 20 establece que:   “1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. “ 2- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Existen varios artículos más del Código Penal de Cuba que violan del Derechos Humanos de los ciudadanos, por lo que discutirlos nos haría muy extenso este escrito. Pero lo cierto es que estas disposiciones penales están expresamente establecidas con la finalidad de oprimir y reprimir al pueblo de Cuba, con el fin de garantizar la perpetuidad del régimen dictatorial y a sus altos dirigentes.

En el derecho de los países con libertad, el Código Penal tiene una finalidad muy distinta. Contrario al modelo represivo del código penal del castrismo, en una sociedad democrática el código penal tiene la finalidad de prevenir y perseguir al crimen, salvaguardando y protegiendo a los ciudadanos todos en su integridad, sus bienes y sus derechos.

Por cuanto el Código Penal de Cuba es en realidad un ilegitimo Código Represivo del Régimen contra el oprimido pueblo.

 

 

EL MUNDO

EL TIEMPO