Pbro. Cecilio de Miguel Medina

Director de Pastoral

Universidad Católica de la Santísima Concepción

 

Los emperadores Licinio y Constantino en reuniones tenidas en Milan en febrero del 313 establecen que “a todos los súbditos, incluidos expresamente los cristianos, se les autoriza  a seguir libremente la religión que mejor les pareciera”. Se superaba el decreto con el que Galerio unos años antes toleraba a los cristianos.

Celebramos este año el décimo séptimo aniversario del decreto por el que los cristianos pudieron vivir, sin  dejar de ser cristianos.  Los emperadores Licinio y Constantino daban ese “Edicto de Milán”, uno para Oriente y otro para Occidente,  y con él, los cristianos irían ascendiendo la escala de los cargos en el Imperio. De hecho uno de los mismos emperadores que concedieron el decreto al que nos referimos, terminó siendo cristiano y concediendo a la Iglesia tantas donaciones que serían los cimientos del poder temporal que pasados los años tendría la Iglesia.

Su misma madre que figura entre los santos, santa Elena, sería una de las personas  que   ejercerían su influjo para que pasados unos años, la religión que fue perseguida en un intento de ahogarla en sangre, terminara siendo la única opción religiosa que daban a sus súbditos los mismos emperadores: nos estamos refiriendo al decreto Cunctos Populos con el que el emperador Teodosio declaraba a la Iglesia Católica la única religión que podía seguirse en los dominios del imperio. En tres siglos se había pasado de ser una religión proscrita, a ser la única apoyada desde el poder civil mismo, hasta el punto de quedar prohibidas las demás.

Con  ese decreto del 313 comenzaba la Iglesia un caminar, que hoy se considera ideal para que la Institución fundada por Jesucristo para continuar su obra salvadora en medio de los hombres, pudiera llevarse a cabo.

Podríamos decir que lo que luego obtendría la Iglesia cuando fue declarada por el poder civil como la religión exclusiva sentó las bases para una historia atormentada. Esa confusión y mezcla del poder civil y el religioso dio origen a realidades de las que hoy no podemos enorgullecernos.

Con el decreto del 313, aparecía en la Historia de la Iglesia un elemento  que hoy se considera decisivo para la buena organización política de la sociedad civil: la “libertad religiosa “. Sería otro gran obispo. San Ambrosio de Milán  quien años más tarde expresara dos muy claras enseñanzas: los cristianos tienen que ser los más leales servidores de la autoridad civil, y ésta debía dar las garantías para que cada uno de los súbditos gozaran de la más plena libertad en el terreno de lo personal y lo social. Como indicábamos más arriba, fue una pena que se diera luego el paso para hacer de la religión cristiana la única religión del estado.

LIBERTAD RELIGIOSA EN EL CONCILIO VATICANO II

A los cincuenta años del Concilio hacemos referencia a uno de sus documentos, relacionados con el tema y que sigue produciendo “resquemor” en muchos. Nos estamos refiriendo a la Declaración “Dinitatis Humanae”.

Es bueno recordar que pertenece a la clase de documentos de menor rango  emanados del Concilio: el primero ocupado por las  Constituciones, que fueron cuatro; vienen después los Decretos, y figuran como tratadas y aprobadas por el Concilio las Declaraciones.

Una de las tres declaraciones aprobadas, la Dignitatis Humanae,  no es el documento más importante del Concilio, ni el más largo, pero sí fue el más discutido en el aula conciliar;  fue aprobado el 7 de diciembre de 1965 por 2.038 votos a favor y 70 en contra. Fue muy bien recibido por los medios de comunicación social captando la atención de la comunidad política internacional y del resto de las iglesias cristianas y de otras religiones.

https://www.ucsc.cl/blogs-academicos/edicto-de-milan-del-ano-313/